Nueva normativa higiénico-sanitaria y medioambiental para las ganaderías

El nuevo decreto del Gobierno Vasco simplifica la tramitación administrativa de las pequeñas explotaciones
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Las explotaciones ganaderas en Euskadi disponen de una nueva normativa simplificada higiénico-sanitaria y medioambiental detallada en el nuevo decreto del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural y Agricultura y Pesca, que facilita y simplifica la tramitación administrativa de las pequeñas explotaciones, así como la implantación de las extensivas. Las diputaciones de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, las organizaciones profesionales y las asociaciones y entidades sectoriales han sido consultadas en su elaboración.

 

Este martes el Gobierno Vasco ha dado el visto bueno al citado decreto, por el que se establecen las condiciones técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales que deben cumplir las explotaciones ganaderas en Euskadi, y se fija la coordinación de las diferentes administraciones que intervienen en la supervisión del cumplimiento de la normativa.

 

Amaia Barredo, consejera de Alimentación, Desarrollo Rural y Agricultura y Pesca, considera que “las actividades ganaderas son fundamentales para la economía y subsistencia de las comunidades rurales y representan un sector de actividad económica cualitativa y cuantitativamente importante. Sin embargo, son actividades que, dependiendo de su dimensión y las especies animales implicadas, pueden producir diversas afecciones sobre el medio ambiente, la salubridad y la calidad de vida de los lugares en los que se asientan”.

 

“Era necesario -explica- conjugar ambas perspectivas en un ámbito territorial como el vasco en el que peligra la existencia de actividades agrarias, para que puedan desarrollarse actividades ganaderas de una forma respetuosa y compatible con la conservación del medioambiente y la salubridad”.

 

Antecedentes

Anteriores decretos (2009, 2011), leyes (1998, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, Ley 2021 de Administración Ambiental de Euskadi) y varias normas estatales, por las que se establecían normas básicas de ordenación de las explotaciones ganaderas, requerían su adaptación a la singularidad de las condiciones de la ganadería en Euskadi, así como ciertos aspectos particulares no contemplados en la normativa estatal.

 

En este contexto, las explotaciones extensivas de bovino y equino de carne y las explotaciones de ovino y caprino tienen la particularidad de desarrollar su actividad ganadera en parte desligada y en casos con inexistencia de instalaciones ganaderas.

 

Pastos comunales

En este tipo de explotaciones, la actividad ganadera se desarrolla en muchos casos en base a pastos comunales y terrenos situados en otros municipios o territorios, por lo que son explotaciones que no se autorizan en base a capacidad máxima, sino que informan regularmente de un censo.

 

Las abejas

Del mismo modo, en las explotaciones apícolas, los animales no se encuentran confinados en instalaciones en ningún momento, dado que desarrollan su actividad de forma permanente al aire libre, no teniendo los asentamientos apícolas el carácter de instalación, ya que son meras ubicaciones de animales en el pasto. Por tanto, la singularidad de este tipo de explotaciones debe ser contemplada en esta nueva norma que se publica.

 

“Todos estos cambios normativos hacían necesario la aprobación de una nueva norma y no la modificación de la existente. El decreto hoy aprobado se adecua a los principios de buena regulación. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por el interés general de armonizar y adecuar la normativa en vigor”, ha destacado Barredo.

Definiciones

Como ejemplos, en el decreto se definen con detalle algunos términos:

  • Explotación ganadera
  • Animales de producción
  • Unidades de ganado mayor
  • Instalación ganadera
  • Titular de la explotación ganadera
  • Explotación ganadera extensiva, semiextensiva e intensiva
  • Asentamiento apícola
  • Explotaciones domésticas
  • Capacidad máxima de las instalaciones ganaderas
  • Censo
  • Estiércol
  • Purines
  • Autorización Ambiental Integrada
  • Licencia de actividad clasificada
  • Comunicación previa de actividad clasificada ó el de Declaración responsable

 

También, entre otros aspectos, se detalla la clasificación de las instalaciones ganaderas, las obligaciones de las personas titulares de las explotaciones ganaderas; los requisitos de construcción y equipamiento; la ubicación y separación sanitaria de las instalaciones ganaderas; o la gestión de estiércoles y de eliminación de cadáveres.

 

FOTOGRAFÍA: Freepik

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25 de febrero de 2025