El Gobierno Vasco ha aprobado una nueva orden que prohíbe la presencia de ganado bovino en ferias, concursos, certámenes, herri kirolak, romerías, mercados y eventos temporales en toda la Comunidad Autónoma Vasca. La medida forma parte de la actualización de las actuaciones frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) y deja sin efecto la orden del 19 de diciembre de 2025, adaptándose a la evolución epidemiológica actual.
La norma, impulsada desde el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, refuerza la prevención y el control sanitario del ganado, con especial atención a los movimientos de animales y a la vigilancia veterinaria de explotaciones que incorporen bovinos procedentes de fuera de Euskadi.
Prohibición general y posibles excepciones
La orden establece la suspensión general de la presencia de bovino en eventos públicos, incluidos los de carácter tradicional o cultural. No obstante, las diputaciones forales podrán autorizar de forma excepcional la participación de animales procedentes de una misma explotación, siempre que tras el evento regresen a su explotación de origen y se realice una evaluación individual del riesgo sanitario.
Movimientos de ganado
En los desplazamientos de ganado bovino se mantienen y refuerzan las medidas de bioseguridad. Además de la limpieza y desinfección obligatoria de los vehículos, continúa siendo imprescindible la desinsectación tanto del transporte como de los animales, salvo cuando el destino sea directamente el matadero.
La documentación que acompañe a los animales deberá incluir certificado de limpieza y desinfección emitido por un centro autorizado y declaración responsable que acredite la desinsectación del vehículo y de los animales.
Vigilancia veterinaria reforzada
Los bovinos y otras especies sensibles procedentes de explotaciones situadas fuera de la Comunidad Autónoma Vasca deberán someterse a 28 días de vigilancia veterinaria oficial desde su incorporación, un periodo que podrá ajustarse según la evaluación de riesgo. Durante ese tiempo, los animales deberán mantenerse desinsectados.
Además, las explotaciones que incorporen estos animales quedarán inmovilizadas cautelarmente durante el periodo que determinen los servicios veterinarios, afectando a todos los animales presentes en la explotación en el momento de la entrada.
Vacunación y situación específica de Gipuzkoa
Mientras el Territorio Histórico de Gipuzkoa no alcance una cobertura vacunal del 95 % de las explotaciones y del 75 % de la cabaña ganadera, los movimientos de bovino dentro de Euskadi se regirán por un protocolo coordinado entre el Gobierno Vasco y las tres diputaciones forales. Una vez alcanzados esos porcentajes, se aplicarán los protocolos ordinarios establecidos por la autoridad competente en la zona de vacunación I.
Petición al Ministerio de Agricultura
El Gobierno Vasco ha reiterado al Ministerio de Agricultura del Gobierno español la necesidad de extender la vacunación frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa a todo Euskadi, y no limitarla únicamente a Gipuzkoa.
“La verdadera garantía frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa es la vacunación completa”, ha señalado la consejera Amaia Barredo, subrayando que el objetivo es alcanzar la máxima cobertura posible para proteger la sanidad animal y el futuro del sector ganadero.
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