Ante la «masiva recolección»
La Junta administrativa de Nanclares de la Oca aprobó a finales de agosto la modificación de la ordenanza reguladora del aprovechamiento de hongos, plantas, flores y frutos silvestres en los montes públicos de propiedad del concejo, ante “la masiva recolección a la que en ciertas épocas del año se ven sometidos nuestros montes”, que “parece requerir una gestión diferente a la actual, basada en las ancestrales costumbres locales”, señala la resolución.
Autorización obligatoria
Para la recogida de hongos, plantas, flores y frutos silvestres se deberá estar en posesión de una autorización expedida por la Junta Administrativa de Nanclares de la Oca, con el fin de controlar el número de personas que diariamente llegan hasta el término municipal con esta finalidad. Al titular del permiso se le comunicarán las normas de funcionamiento del área de aprovechamiento, cuyo incumplimiento dejará sin validez el permiso. Además, todas las autorizaciones a que se hace referencia en la ordenanza tendrán carácter nominativo, personal e intransferible, y cualquier persona que sea sorprendida con algún ejemplar de las especies reguladas en esta ordenanza deberá de estar en posesión de dicha autorización.
La misma deberá portarse en toda la recolección junto a cualquier documento acreditativo que permita la identificación del sujeto, y deberá ser exhibida cuando para ello se le requiera, por parte de la autoridad, bien el presidente del concejo titular del monte público, o por parte de los guardas del Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava. Asimismo, deberá exhibirla ante los guardas o vigilantes, que en su caso se contraten, para prestar el servicio de vigilancia del coto de hongos, plantas, flores y frutos silvestres.
Por orden de petición
Dichas autorizaciones se concederán por orden de petición, quedarán sujetas al pago de la correspondiente tasa, y el importe recaudado por este concepto por el gestor del coto será reinvertido en la conservación y limpieza de los montes públicos incluidos en el mismo o en el control y vigilancia de lo dispuesto por la ordenanza.
Diez euros
Tendrán derecho al aprovechamiento regulado las personas empadronadas en Nanclares de la Oca (10 euros), las asociaciones con fines de estudio micológico y sin ánimo de lucro (limitada a tres unidades representativas enteras) y, adicionalmente, podrán expedirse permisos diarios, semanales y por temporada para los no vecinos o vecinos con menos de un año de antigüedad. Estos permisos, de diez euros por persona y día, podrán expedirse en un número limitado, que establecerá la Junta Administrativa de Nanclares de la Oca al inicio de cada temporada.
Un máximo de dos kilos de estas especies
Las personas autorizadas podrán recoger un máximo de dos kilos de champiñones de campo y anisados, bola de nieve, amanita caesarea, hongo negro, boletus reticulado, hongo calabaza, boletus de pino, seta de Orduña, rebozuelo, cantarelus negro y amarillo, rebozuelo atrompetado, marinera, platera, trompeta de los muertos, lengua de vaca, níscalo, lactaria con sangre, pie azul y violeta, senderuela, parasoles, colmenillas, carboneras, rusula comestible, gorra verde, seta de cura, negrilla o capuchina.
En cuanto a plantas y flores, se podrán recolectar 200 gramos en recipiente y un manojo sin él.
Ejemplares prohibidos
La ordenanza prohíbe la recolección de especímenes con menos de cuatro centímetros de diámetro de sombrero excepto las variedades de cantarelus, cinereus, lutescens y tubiformis, conocidas como trompeta negra, trompetilla amarilla, saltsaperretxiko hori, saltsaperretxico horilun; y marasmius oreades, conocida como senderuela o marasmiojangarri, cuya medida mínima será de dos centímetros.
Además, está prohibido remover el suelo de forma que se altere la capa de tierra vegetal superficial y su cobertura, ya sea manualmente, con los pies, o utilizando cualquier tipo de herramienta o utensilio que permita alzar de forma indiscriminada la hojarasca, o cualquier cubierta de materia orgánica en descomposición existente. En el caso de recogida de hongos hipogeos (de crecimiento bajo la tierra) no incluidos en su regulación específica, el terreno deberá quedar igual que estaba, es decir, con los agujeros que se realicen para extraer el hongo tapados con la misma tierra que previamente se hubiera extraído.
Días hábiles de recogida y horario
Se podrán recoger setas todos los días, desde el amanecer hasta la puesta del sol, aunque la Junta Administrativa de Nanclares de la Oca podrá prohibir esta recolección en aquellos días y horas que coincidan con actividades cinegéticas incompatibles o climatología adversa. Igualmente quedará prohibida la recogida los días en que Diputación lo establezca.
Uso de herramientas
No se permite la búsqueda de setas portando, aunque no se utilicen, rastrillos, ganchos, hoces, azadas, azadillas, alicates u otras herramientas similares, independientemente del tamaño que tengan; para la recogida de setas se utilizará exclusivamente un cuchillo, navaja o similar.
Únicamente se podrá utilizar machete trufero o similar para la recogida de hongos hipogeos, no afectados por su regulación específica, y para la recogida de plantas arbustivas se usará tijera de poda o navaja de esquejes.
Normas y formas de recogida
Se recogerán las setas que hayan llegado a su tamaño normal de madurez, dejando en el lugar, sin deteriorar, los ejemplares que se vean pasados, rotos o alterados, y aquellos que no se vaya a recolectar.
Salvo cuando existan dudas para su identificación, se cogerá una seta con pie completo, devolviéndola a su lugar en caso de no ser la deseada, siempre con las láminas (o poros) hacia abajo. La identificación en caso de plantas, frutos y flores deberá ser previa a su recolección para no estropear más de lo debido.
La recogida se realizará siempre dejando el micelio en su lugar. Podrá realizarse, bien mediante corte de los ejemplares por su base, o bien sacándolos enteros, en función de la especie recogida, pues está comprobado científicamente que el arranque de determinadas especies, como algunas del género boletus, no perjudica al micelio, siempre que se tenga la precaución de tapar el hueco que queda en el suelo después de su arranque.
En cestas para diseminar las esporas
Con el fin de favorecer la dispersión de las esporas de las setas, el transporte se realizará en cestas de mimbre, paja, caña o similares, que por su estructura permitan la expansión de las esporas.
Regulación específica para las trufas
La ordenanza establece, por otro lado, que la recolección de trufas del género tuber estará sometida a su regulación específica; y que el aprovechamiento para uso decorativo, culinario o medicinal de plantas herbáceas y flores, siempre que se trate de especies comunes de nuestros montes, y no cuenten con estatus de especies protegidas o catalogadas, será libre, con el límite de un manojo por persona y día y de 200 gramos de peso en verde por persona y día antes mencionado.
Régimen sancionador
La infracción de las normas contenidas en la ordenanza dará lugar a la imposición de una sanción administrativa, junto a la pérdida del producto recolectado. A la persona sancionada no se le volverá a conceder una autorización en un plazo de dos años.
FOTOGRAFÍA: Txus Díez


