Ribera Alta aprueba una tasa turística de entre 0,50 y 4,50 euros por estancia

El Ayuntamiento aprueba inicialmente una ordenanza que establece tarifas de 50 céntimos para los agroturismos, 75 céntimos para las casas rurales y 4,50 euros para las viviendas turísticas
Calle de Pobes, en el municipio alavés de Ribera Alta

Vista de Pobes, en el municipio de Ribera Alta. Foto: Txus Díez

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2 de noviembre de 2026 a las 18:47

El Ayuntamiento de Ribera Alta ha aprobado inicialmente, en una sesión plenaria extraordinaria celebrada este lunes, la ordenanza fiscal que regulará el Impuesto sobre Estancias Turísticas en el municipio. La normativa establece diferentes tarifas según el tipo de alojamiento, desde los 50 céntimos por persona y unidad de estancia en los agroturismos hasta los 4,50 euros en las viviendas de uso turístico.

 

La aprobación inicial abre ahora el procedimiento de exposición pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA). Una vez completada la tramitación legal correspondiente, la ordenanza podrá adquirir carácter definitivo. El impuesto, por tanto, todavía no ha entrado en vigor.

 

La nueva regulación se enmarca en la Norma Foral 13/2026, de 10 de junio, que regula el impuesto sobre estancias turísticas en Álava y permite a los ayuntamientos establecer su aplicación mediante ordenanzas fiscales.

En el caso de Ribera Alta, la ordenanza contempla distintas modalidades de alojamiento turístico, con tarifas especialmente diferenciadas entre los establecimientos de turismo rural y las viviendas destinadas al alquiler turístico.

 

De 50 céntimos en agroturismos a 4,50 euros en viviendas turísticas

Los agroturismos tendrán la tarifa más baja, de 50 céntimos por persona y unidad de estancia, mientras que las casas rurales y los campings tendrán un gravamen de 75 céntimos. En los apartamentos turísticos, la cantidad será de 1,50 euros.

 

La diferencia más significativa se encuentra en las viviendas de uso turístico, tanto las que se alquilan completas como las que ofrecen habitaciones, para las que la ordenanza establece una tarifa de 4,50 euros por persona y unidad de estancia.

Tipo de alojamiento Tarifa por persona y unidad
Agroturismos 0,50 €
Casas rurales 0,75 €
Campings 0,75 €
Albergues 0,75 €
Pensiones 0,75 €
Apartamentos turísticos 1,50 €
Viviendas turísticas completas 4,50 €
Viviendas turísticas por habitaciones 4,50 €

 

El impuesto se calculará en función de las unidades de estancia, que pueden corresponder a días completos o fracciones de día. Las estancias inferiores a 24 horas computarán como una unidad.

 

Además, se establece un máximo de seis unidades de estancia por persona en un mismo establecimiento, aunque la permanencia se prolongue durante más tiempo.

 

Así, una pareja que permanezca tres unidades de estancia en un agroturismo pagará tres euros en concepto de impuesto. Si se aloja durante ese mismo periodo en una vivienda turística, el importe ascenderá a 27 euros, siempre que no resulte aplicable alguna exención.

 

Menores de edad y otros supuestos exentos

La ordenanza contempla diferentes situaciones en las que no será necesario abonar el impuesto. Entre ellas se encuentran las estancias de menores de 18 años, así como las de personas con una discapacidad igual o superior al 65 % o dependencia de grado II o III. En estos dos últimos casos, la exención se extenderá también a una persona acompañante.

Tampoco tendrán que pagar quienes se alojen en el municipio mediante determinados programas públicos de turismo social, por motivos académicos contemplados en la normativa o por razones sanitarias debidamente acreditadas.

 

La regulación incluye asimismo las estancias obligadas por causas de fuerza mayor, como emergencias, catástrofes naturales o circunstancias extraordinarias que impidan temporalmente utilizar la vivienda habitual.

 

Para beneficiarse de estas exenciones será necesario aportar la documentación correspondiente o presentar una declaración responsable, según cada supuesto.

 

Los alojamientos se encargarán de recaudar el impuesto

Aunque el impuesto recaerá sobre las personas alojadas, serán los titulares de los establecimientos turísticos quienes deban cobrarlo y posteriormente ingresarlo al Ayuntamiento. La ordenanza establece que deberán presentar autoliquidaciones trimestrales por vía telemática, durante los primeros 25 días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre.

 

También tendrán que facilitar al Ayuntamiento, cuando sean requeridos para ello, los datos necesarios para comprobar las estancias declaradas y la aplicación de las exenciones previstas.

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2 de noviembre de 2026 a las 18:47